{"id":1266,"date":"2020-07-13T19:26:46","date_gmt":"2020-07-13T22:26:46","guid":{"rendered":"https:\/\/conjesucristoderribandofortalezas.com\/web\/?p=1266"},"modified":"2020-07-13T19:26:46","modified_gmt":"2020-07-13T22:26:46","slug":"ganancias-y-bienes-personales-todo-lo-que-hay-que-saber-sobre-la-extension-del-plazo-para-regularizar-deudas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conjesucristoderribandofortalezas.com\/web\/2020\/07\/13\/ganancias-y-bienes-personales-todo-lo-que-hay-que-saber-sobre-la-extension-del-plazo-para-regularizar-deudas\/","title":{"rendered":"Ganancias y Bienes Personales: todo lo que hay que saber sobre la extensi\u00f3n del plazo para regularizar deudas."},"content":{"rendered":"<p>La AFIP dispuso que se podr\u00e1 pagar el saldo de las declaraciones juradas con un pago a cuenta del 25% y el saldo restante en tres cuotas.<!--more--><\/p>\n<div>A trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n General 4758, la AFIP dispuso que las personas humanas y sucesiones indivisas podr\u00e1n pagar, en todos los casos, el saldo de sus declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales con un pago a cuenta del 25% y el saldo restante en tres cuotas.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>La medida abarca todos los casos, porque se dispuso que hasta el 31 de agosto de 2020 no se considerar\u00e1 la categor\u00eda del Sistema de Perfil de Riesgo (Siper) en las que est\u00e1 encuadrado el contribuyente. Hasta ahora, esa categor\u00eda era la que defin\u00eda si se puede o no solicitar el plan y, en su caso, el m\u00e1ximo de cuotas.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>\u201cEsta es una medida positiva ya que muchos contribuyentes han ca\u00eddo en incumplimientos que los han hecho bajar de categor\u00eda. Sin embargo, m\u00e1s all\u00e1 de brindar la cantidad m\u00e1xima de cuotas posible, entendemos que la AFIP deber\u00eda prorrogar los vencimientos de las declaraciones juradas del a\u00f1o 2019 debido a los problemas que contin\u00faa generando el aislamiento social, preventivo y obligatorio, pero tambi\u00e9n la pr\u00f3rroga que se estar\u00e1 tratando en el Congreso Nacional\u201d, se\u00f1al\u00f3 Sebasti\u00e1n Dom\u00ednguez, socio de SDC Asesores Tributarios.<\/div>\n<div><img decoding=\"async\" src=\"http:\/\/www.powernoticias.com\/images\/202007130940311871\" \/><\/div>\n<div><\/div>\n<div>El Poder Ejecutivo envi\u00f3 un proyecto al Congreso de modificaci\u00f3n de la moratoria actual, donde se ampl\u00eda el plazo de adhesi\u00f3n hasta el 31 de octubre de 2020. \u201cEn consecuencia, hay contribuyentes que regularizar\u00e1n la presentaci\u00f3n de declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias y Bienes Personales de los per\u00edodos 2018 para atr\u00e1s con plazo hasta el 31 de octubre, pero se les exige que presenten las declaraciones juradas de 2019 a finales del mes del corriente mes\u201d, se\u00f1al\u00f3 Dom\u00ednguez.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Por eso, los tributaristas consideran que deber\u00edan prorrogarse los vencimientos de las declaraciones juradas de 2019 en l\u00ednea con la moratoria.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>A trav\u00e9s de la resoluci\u00f3n de la AFIP se estableci\u00f3 que se podr\u00e1n regularizar las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al per\u00edodo fiscal 2019 en hasta tres cuotas, con un pago a cuenta del 25% y la tasa de financiamiento prevista en la norma anterior.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Por otro lado, los tributaristas advierten que hay monotributistas que no se est\u00e1n pudiendo recategorizar porque no presentaron la declaraci\u00f3n jurada del impuesto sobre los Bienes Personales de 2018, cuando se deber\u00eda considerar que tienen tiempo de hacerlo hasta fin de mes si se toma el plazo actual de vencimiento de la moratoria o hasta el 31 de octubre de 2020 si se prorroga.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>\u201cLa recategorizaci\u00f3n vence el 20 de julio y la AFIP deber\u00eda eliminar la exigencia de presentar las declaraciones juradas que se pueden regularizar en la moratoria\u201d, se\u00f1al\u00f3 Dom\u00ednguez.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Nueva moratoria<\/div>\n<div><\/div>\n<div>El Gobierno present\u00f3 al Congreso el proyecto de Ley de Moratoria de deudas impositivas y previsionales para personas y empresas, que propone un plan de pagos para la cancelaci\u00f3n de los incumplimientos acumulados como consecuencia de la crisis econ\u00f3mica por la pandemia de coronavirus.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Esta ley modifica el Plan de Facilidades de Pagos vigente \u2014en el marco de la Ley de Solidaridad Social y Reactivaci\u00f3n Productiva\u2014 y si bien ampl\u00eda el universo de contribuyentes que pueden adherirse y los plazos, deja afuera los dos impuestos m\u00e1s importantes para las personas: Bienes Personales y Ganancias, ambos con vencimiento en julio.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Los principales puntos del proyecto<\/div>\n<div><\/div>\n<div>&#8211; Ampl\u00eda el universo de contribuyentes que pueden adherirse a todas las personas jur\u00eddicas y humanas. La moratoria vigente hasta ahora comprend\u00eda s\u00f3lo a las pymes.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>&#8211; Permitir\u00e1 incluir deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2020.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>&#8211; Ser\u00e1 posible adherirse hasta el 31 de octubre de 2020. Y la primera cuota vence el 16 de noviembre.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>&#8211; Plazos de hasta 96 a 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras, seg\u00fan el tama\u00f1o de las empresas y de los individuos que se adhieran.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>&#8211; Plazos de hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>&#8211; Condonaci\u00f3n parcial de intereses y total de multas.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>&#8211; Tasa de inter\u00e9s fija del 2% mensual hasta enero de 2021 y, a partir de ese momento, se aplicar\u00e1 la tasa Badlar de los bancos privados.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>&#8211; Las empresas grandes que se adhieran tendr\u00e1n restricciones. Durante 24 meses no podr\u00e1n distribuir dividendos, realizar operaciones con t\u00edtulos para adquirir d\u00f3lares ni acceder al mercado cambiario (MULC) para realizar pagos a entidades vinculadas.<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La AFIP dispuso que se podr\u00e1 pagar el saldo de las declaraciones juradas con un pago a cuenta del 25% y el saldo restante en tres cuotas.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":1267,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":{"0":"post-1266","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-nacional"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/conjesucristoderribandofortalezas.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1266","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/conjesucristoderribandofortalezas.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/conjesucristoderribandofortalezas.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conjesucristoderribandofortalezas.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conjesucristoderribandofortalezas.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1266"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/conjesucristoderribandofortalezas.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1266\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conjesucristoderribandofortalezas.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1267"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/conjesucristoderribandofortalezas.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1266"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/conjesucristoderribandofortalezas.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1266"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/conjesucristoderribandofortalezas.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1266"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}